El Servicio Público de Ocupación de Catalunya ha publicado una nueva ayuda para el mantenimiento de ocupación en microempresas autónomos
El pasado día 15 de julio el SOC publicó una resolución extraordinaria para la apertura de una nueva subvención para microempresas y autónomos [RESOLUCIÓ TSF/1858/2020 (SOC – MICROEMPRESES) (ref. BDNS 517440)].
El objeto de esta subvención es la del mantenimiento de la ocupación del personal.
Algunos de los requisitos necesarios para optar a esta subvención son:
- Presentar una declaración indicando si han solicitado y obtenido otras ayudas para la misma actividad
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Generalitat.
- Disponer de un sistema de organización y de gestion de prevencion de riesgos laborales.
- Ser trabajador autónomo o microempresa que no tenga contratados mas de 10 trabajadores y tenga un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaro el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ,modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo y sus prórrogas, o bien haber suspendido su actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de la facturación durante el periodo en que la actividad económica haya estado suspendida, en comparación con el periodo del año anterior.
- El cumplimiento de los requisitos se ha de acreditar mediante la declaración responsable que incluye la solicitud de la subvención.
- El solicitante o beneficiario de la ayuda a adquiere el compromiso de mantener al completo la plantilla que tiene en el momento que se declaró el estado de alarma, como mínimos durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.
El importe de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por trabajador, para un máximo de tres trabajadores.
En la determinación de la cuantía se ha tomado como referencia un importe equivalente al 50% del salario minimo interprofesional por 6 meses, mas un 31’4% de gastos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa de acuerdo con el informe técnico elaborado al respecto.
En caso de no cumplir con el compromiso previsto de mantener al 100% la plantilla segun el punto anterior, se reducira el importe de la ayuda en misma proporcion a numero de dias globales contando a todos los trabajadores que no se hayan mantenido.
El procedimiento de concesion se instruiran por orden de presentación hasta finalizar el presupuesto.
Se abre el termino de presentacion el 31/07/2020 y se cerrara el 30/09/2020.


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